Resumen
El presente artículo analiza los estándares que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han fijado al reconocer la importancia de la privacidad y la salud de los pacientes con SIDA. Se estudia como España y Ecuador incumplieron dichos estándares en dos fallos coetáneos, porque dicho criterio permite metodológicamente la comparación -tiempo/espacio- y son los únicos que en paralelo mantienen esa coherencia una vez revisada específicamente esta materia. En primer lugar, en “C.C c. España” (10.06.2010) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sanciona la divulgación de la identidad del demandante y de su estado de salud declarando que existió una violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En segundo lugar, en “Gonzales Lluy vs Ecuador” (09.01.2015) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró a Ecuador responsable de violar los artículos: 4, 5 en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos incumpliendo la obligación de fiscalizar los servicios de salud. Además, por transgredir los artículos 13 del Protocolo de San Salvador en conexión con los artículos 1.1. y 19 de la Convención Americana y por vulnerar el artículo 8.1 en conexión con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana.