Catálogo general VIH/sida

Informe sobre el acceso de las personas con VIH a los tratamientos de reproducción humana asistida
Resumen
Las mujeres y los hombres con VIH que sean titulares del derecho a la protección de la salud no pueden ser excluidos en la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida que se realizan en los centros asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada, aludiendo como única razón su estado serológico. Dicha exclusión constituye un trato diferenciado que es discriminatorio al no estar suficientemente justificado, pues el fin que se busca no es legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos, si nos atenemos al conocimiento que sobre la transmisión horizontal y vertical del VIH aporta la medicina basada en la evidencia siempre que se utilicen las técnicas de reproducción humana asistida. Las administraciones públicas deben impedir con sus acciones en materia de salud la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones sociales, como es el caso del colectivo de las personas con VIH, tenga una especial dificultad para acceder de manera real y efectiva a las prestaciones sanitarias, como es el caso de las técnicas de reproducción humana asistida. El reconocimiento del derecho a la protección a la salud que se hace en el artículo 43 de la Constitución y su desarrollo normativo a nivel estatal, principalmente mediante la Ley 14/86, General de Sanidad, la Ley 16/03, Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1030/06, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, reconocen que la prestación de servicios sanitarios debe hacerse en condiciones de igualdad efectiva y con el fin de proporcionar una atención integral a la salud de las personas. Por tales motivos se ha establecido una cartera de servicios comunes a la que los titulares del derecho a la protección de la salud tienen derecho a acceder siempre que exista una indicación clínica y sanitaria. Entre dichos servicios se encuentran las técnicas de reproducción humana asistida, las cuales están clínicamente indicadas en aquellos casos en que las parejas son serodiscordantes o seroconcordantes al VIH ya sea porque exista un diagnóstico de infertilidad o ya sea porque son técnicas que han demostrado su eficacia y utilidad a la hora de evitar tanto la transmisión horizontal como la transmisión vertical. Por otro lado, la Ley 14/06, Técnicas de Reproducción Humana Asistida, señala que debe garantizarse que las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las personas con VIH si nos atenemos al modelo social de discapacidad impuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no sean discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización de las técnicas de reproducción humana asistida. Si se produjese tal exclusión, las personas con VIH podrían reclamar su derecho mediante una serie de recursos, primero, ante la Administración y, posteriormente, ante los Jueces y Tribunales, con el fin de obtener su satisfacción. (Resumen extraído del documento)- Tema:
Autoría:
RAMIRO AVILÉS, Miguel Ángel
Autoría institucional: Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" (España)
Autoría institucional: Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" (España)
Ficha bibliográfica
- Año de publicación:
- [2009]
- Publicación:
- [Madrid] : Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas"
- Descripción física:
- 27 p.
- Formato:
- Folleto
- Más información:
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