Catàleg general VIH/sida
La contratación de servicios privados por las personas con VIH
Resum
Además, desde el 1 de enero de 2016, debido a la modicación de la Ley de Contrato de Seguro, en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud. Así, si una persona tenía contratado un seguro y es diagnosticado de VIH con posterioridad a esta fecha, no tiene que informar a la aseguradora.Fitxa bibliogràfica
- Any de publicació:
- [2019?]
- Publicació:
- Alcalá de Henares : Universidad de Alcalá. Clínica Legal
- Col·lecció:
- Clínica Legal de la Universidad de Alcalá ; 7
- Descripció física:
- [6] p.
- Format:
- Fulletó
Continguts relacionats
També et pot interessar
-
El acceso de las personas con VIH a la contratación de seguros de personas : reflexiones desde la Clínica Legal de la UAH
-
Evaluación de la implementación y desarrollo de la Ley 4/2018, que modificó la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
-
La contratación de seguros no obligatorios por personas con el VIH